Por las razones expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de julio de 2010, que declaró sin lugar la aclaratoria de la sentencia, por cuanto lo que riela a los autos es cómputo certificado por Secretaria, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa, por estar dicha decisión expresamente excluida del catálogo de decisiones apelables, conforme a lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N.....