Se Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados OSVALDO JOSÉ GUERRERO y TONY RAFAEL CEDEÑO, en su condición como Defensores Privados a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la decisión dictada, en fecha 17 de julio de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la inadmisibilidad del escrito de excepciones y la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva contemplada en el 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.