Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de mayo de 2002, dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda conocer de la causa por distribución, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar previa notificación de las partes. TERCERO: SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA. Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.