Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de mazo de 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción ejercida por diferencia de prestaciones sociales opuesta por la demandada, de acuerdo a lo establecido en la motiva del presente fallo. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción ejercida por reajuste de la pensión de jubilación opuesta por la demandada. CUARTO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción ejercida por concepto d.....