En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador, declarara inadmisible in limine litis la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Genoveva Monedero Navarro actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Gráficas La Bodoniana, C.A., contra el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-