SEGUNDO: En virtud de que en el presente juicio, la parte actora ha demostrado una falta de interés en impulsar la Causa, a fin de obtener del Tribunal de la Causa la correspondiente sentencia, aunado a ello se ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido a partir de la última actuación de los sujetos procésales, tal como se observa desde el día 04 de Junio de 1986, la parte actora no le da impulso procesal a esta causa, y de la interpretación que le ha dado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia anteriormente señalada en cuanto a lo que debe entenderse por "justicia oportuna", el Juez que conoce de la Causa puede, de Oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación al actor.
TERCERO: Como quiera que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de.....