Por consiguiente, este Juzgado le observa el profesional del derecho, que este Tribunal no es competente por la materia para pronunciarse sobre la nulidad o no de la venta de un inmueble (materia mercantil), en consecuencia, no hay materia sobre la cual pronunciarse, todo ello aplicando analógicamente el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en virtud de la facultad que al Juez le acuerda la previsión adjetiva contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal declara no procedente la solicitud de practicar medida de embargo sobre bienes que a decir del apoderado de la parte actora son de los herederos de los que fueron accionistas de las demandadas en el presente juicio.se niega la solicitud de calculo de intereses de mora e intereses del fideicomiso, en virtud de que la sentencia a ejecutar no lo contempla en su dispositivo, todo ello en aras de garantizar el principio de inmutabilidad del fallo.