Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido por la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, IPSA Nº 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A, contra la decisión de fecha 21 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesta por el HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A. Providencia Administrativa N° 0141-2009 de fecha 24 de marzo de 2009, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud de .....