En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Ve-nezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, y sin lugar el de la parte actora, contra la deci-sión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 11 de junio de 2013, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por, ANTO-NIO JOSE CABRICES CELIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cé-dula de identidad N° 13.382.636; contra la firma mercantil, de este domicilio, PEP-SI-COLA VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Cir-cunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el N° 25, tomo 20-A-Sg.....