Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte actora contra el auto del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 18 de octubre de 2012, por el cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, el cual queda revocado. SEGUNDO: Se anula el acta de la audiencia preliminar de fecha 18 de octubre de 2012. TERCERO: Las partes quedan emplazadas para la celebración de la audiencia preliminar, que tendrá lugar en el término establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contado a partir de la fijación que el Juzgado A-quo, haga de la oportunidad para su celebración, mediante auto expreso, qu.....