En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 01 de octubre de 2012, la cual queda revocada. SEGUNDO: Improcedente la acumulación solicitada por la parte actora de las causas que cursan, bajo los ASUNTOS: AP21-L-2012-001882, AP21-L-2012-001886, AP21-L-2012-002257 y AP21-L-2012-002547, que penden por ante los Jugados Vigésimo Octavo, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Segundo y Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, respectivamente, al presente juicio que sigue EDGAR JOSE RIVAS .....