Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra el fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 03 de octubre de 2013, la cual confirmada; y desistido el recurso de la parte actora, por la incomparecencia de ésta a la audiencia de apelación. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por, ANTONIO LA MARCA VITULLI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.971.617; contra la firma mercantil, de este domicilio, TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1992, bajo el N° 60.....