Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 24 de abril de dos mil doce (2012), que ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda señalando que el oficio de notificación de la admisión de la demanda a la Procuraduría General de la República debe ir acompañado de todos los recaudos necesarios para formarse criterio sobre el asunto, debidamente certificados. No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.