En razón de lo todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, que declaró el desistimiento de la acción en el juicio seguido por: MARTHA ELENA ORTA GUERRA, MARIA EUGENIA PEREZ FUENTES, ANA HERCILIA PALACIOS, IRMINA JOSEFINA MATAMOROS DIAZ, RAOMANY JOSE PINTO, MAMERTA ELENA GRATEROL, ONEIDA JOSEFINA VELIZ CONDE y MILAGROS LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.141.417, 6.975.246, 10.787.155, 15.664.963, 12.602.403, 5.410.103 y 3.752.284, respectivamente; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA.....