En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha 10 de enero de 2017, que negó la cautelar solicitada en el libelo de la demanda, la cual queda revocada. SEGUNDO: Se acuerda medida innominada de notificación a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos del Trabajo del Sector Privado, acerca de la presente demanda de disolución del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de Automercados Plaza’s (SINTRABOLPLAZA’S), y se ordena a dicha Dirección, que se abstenga de darle curso a cualquier iniciativa del mencionado Sindicato dirigido .....