Verificada entonces las causales de inhibición de la Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogada YOLIMAR ÁVILA, tal como se observa de la norma antes trascrita, debe prosperar la inhibición planteada, toda vez que la misma cumple con los requisitos de procedencia, está fundamentada en causa legal, y este tribunal atribuye veracidad a los dichos de la Juez inhibida acerca del hecho que la motiva, y en efecto se declara con lugar, por lo que se ordena en este mismo texto, la remisión inmediata del expediente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que corresponda, y siga la causa su curso procesal respectivo. Así se establece.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezu.....