Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio de 2008. Segundo: Se Modifica la decisión recurrida, que declaró inadmisible la admisión de la prueba de experticia, de informes y de inspección judicial. Se ordena la admisión de la prueba de informes al Banco Mercantil SACA y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así establece. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la procedencia parcial del recurso ejercido.