Todo lo cual, conduce a este Tribunal a declarar extemporáneo el recuso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del Juzgado 32° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 06 de agosto de 2012, el cual queda confirmado, en razón de lo cual, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra el auto del Juzgado 32° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 06 de agosto de 2012, por extemporáneo. Se imponen las costas del recurso a la parte actora recurrente, por haber sido confirmado el auto recurrido.