En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de la apelación señalado en la audiencia a celebrarse en este Juzgado Superior del recurso de apelación ejercido por el abogado, MARCIAL VARGAS, inscrito en el IPSA, bajo el N° 50.052, obrando como apoderado de la demandada principal, POLICLÍNICA LA ARBOLEDA, C.A., contra la decisión del Juzgado 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, recogida en el auto del 18 de junio de 2014, por la cual negó la reposición solicitada al estado de nueva notificación. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.