Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUIOTO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada en ocasión del juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ULISES MIGUEL PRIETO TRISTANCHO, contra GRUPO BALI, C.A., RESTAURANT BUSABA (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, pero una vez que conste en autos el pago de lo acordado.-