En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 02 de octubre de 2017, que declaró improcedente la demandada que por acción mero declarativa, interpuso FOSPUCA BARUTA, C.A. contra LUIS JOSÉ VILLARROEL, la cual queda confirmada, aunque con distinta motivación. SEGUNDO: Inadmisible la demanda por acción mero declarativa interpuesta por, FOSPUCA BARUTA, C.A. contra LUIS JOSÉ VILLARROEL, para que se declarara terminada la relación de trabajo habida entre ambos, el 19 de noviembre de 2014. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de .....