En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la acta levantada por el Juzgado 40° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26-07-2010, así como contra la sentencia de fecha 02-08-2010 que declaró la presunción de la admisión de los hechos y condenó a la parte demandada a cancelar los conceptos demandados, en el juicio que sigue MARCO ANTONIO PINTO JAIMES, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 5574.324 contra TRANSPORTE RIVETRANS CA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial.....