Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Por estrictas razones de orden público constitucional, la reposición de la presente causa, al estado que se cumpla con la notificación a la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2008, y una vez que conste en autos dicha notificación, y transcurridos los treinta (30) días continuos, a que se contrae la disposición del artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se tramite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto.