En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha 23 de mayo de 2014, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Parcialmente con lugar el reclamo de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo consignada por la experta, Lic. LEONOR REYES, que obra a los folios del 149 al 165 de la segunda pieza del expediente- TERCERO: Que la cantidad que debe cancelar la demandada a la parte actora, es la que refleja el fallo recurrido, o sea, la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.50.32.....