Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte codemandada Rematu C.A, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de agosto de 2008. Segundo: Por estrictas razones de orden público, vinculadas con el debido proceso y el derecho a la defensa, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se repone la presente causa al estado que se practique la notificación de la empresa Wilca Wilson C.A., y una vez que conste en autos, se proceda a realizar la certificación del Secretario, y se co.....