Primero: IMPROCEDENTE EN DERECHO, la defensa de prescripción de la acción para demandar el beneficio de jubilación. Segundo: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12 de mayo de 2006. Tercero: CON LUGAR la pretensión referida al beneficio de jubilación especial de la ciudadana Anne Gómez, a partir del 25-01-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, anexo C, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de CANTV, 1993-1994, y por las razones expuestas en este fallo, por un monto mensual equivalente al salario mínimo urbano vigente a la presente fecha 14-07-2006, la cual deberá ajustarse posteriormente, sobre dicho salario mínimo, en forma proporcional a los aumentos salariales que emanen de futuras convenciones colectivas de trabajo entre la demandada.....