Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado TONY RAFAEL CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2016, por el Juzgado Undécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.