De este modo, habiendo un mandato poder para demandar ante los tribunales del trabajo en la Republica Bolivariana de Venezuela, aunque otorgado en la República Colombia, el operador judicial en fase sustanciadora, si al menos no opta por presumir la buena fe del profesional del derecho que asegura la existencia de la apostilla y la trae al proceso, al menos debió formularse la duda razonable a favor de la acción propuesta, concediendo espacio a la Tutela Judicial ergo atendiendo a la subsanación propuesta por la justiciable y en consecuencia decretar el remedio procesal para el esclarecimiento de esa duda razonable, que no es otro, que el despacho saneador y ASI SE DECIDE.