Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado ALEXIS BRAVO, I.P.S.A. Nº 77.229 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 04 de Diciembre del 2015, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se Modifica el fallo apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas.