Queda demostrada, y por consiguiente existe causal impidente de imparcialidad entre la Juzgadora inhibida y el asunto sometido a su conocimiento; en el entendido que el operador de justicia estaba en su derecho subjetivo de inhibirse en la presente causa al verse de manera honesta incurso en una causal establecida en la Ley, por lo que este Juzgador, a los fines de garantizar la transparencia y confianza de las partes en el procedimiento, de conformidad al artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la inhibición planteada por la Abogada: Marisol Viera, de conformidad a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
Se ordena en consecuencia librar oficio y anexar copias certificadas de la presente decisión, a los fines de notificar al Juez inhibido, y asimismo se proceda sin dilación a la itineración y/o redistribución de la causa. Cúmplase y líbrese Oficio.-
-III-
DECISIÓN
En razón de las a.....