Así pues, la declataroria del desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública de apelación, compromete la renuncia de los actos del procedimiento de segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el Tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, y al no conocer del fondo solo podrá declarar la ficción procesal de desistimiento de la disposición procesal supra acotada.