Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Contreras, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha 17 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano Manuel Madrid Cortez contra la empresa Centro Simón Bolívar, C.A., por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales. TERCERO: SE REVOCA la sentencia recurrida.
No hay expresa condenatoria en costas a la parte actora, conforme al criterio de la Sala Constitucional referido a la prohibición de condenar en costas a los particulares en los juicios c.....