Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado HERMANN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.213, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal 4º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano HARRY ACEVEDO, contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.