En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR RECUSACIÓN formulada por los abogados KARINA GONZALEZ, PEDRO ESPINOZA , MAILING ESCULPI y MARITZA TEJEDES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 69.496, 118.008, 174.464 y 210.720 receptivamente, contra el Juez y Secretario del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda de nulidad signada con la nomenclatura N° AP21-N-2015-000024 e interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ORTEGA, contra LA INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ, SEDE CARACAS SUR.. SEGUNDO: Se impone como multa la cantidad de diez unidades tributarias (10.U.T.), a los abogados KARINA GONZA.....