Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Navarro Adeyán, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 7 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado con distinta motivación.
Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.