Este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.- SIN LUGAR la excepción perentoria de FALTA DE CUALIDAD PASIVA Ad processum y Ad causam, deducida por la representación judicial de PDVSA PETROLEOS S.A., y asimismo; IMPROCEDENTE la denuncia por vicios in iudicandum, opuestos por la representación judicial de la parte demandante en la actual apelación.-
SEGUNDO.-PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte reclamante, y SIN LUGAR la apelación efectuada por la representación judicial de PDVSA PETROLEOS S.A., ambos contra el fallo dictado en fecha doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022), emanado del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia SE MODIFICA EL FALLO APELADO por infracción a la ley.-
TERCERO.- CON LU.....