Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, este JUZGADO SEGUNDO (2°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, ordene la notificación de las partes y a la Procuraduría General de la República, otorgándole el lapso de Ley, de la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2017; en el juicio incoado por el ciudadano NEHOMAR ENRIQUE CASTRILLO MORALES contra C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA; en virtud de lo establecido por este Juzgado en la presente decisión. SEGUNDO: Remita el presente asunto, una vez se cumpla con lo aquí dispuesto, a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de que el mismo sea incluido en el sorteo de ca.....