De manera que, se satisface entonces y por ende la pretensión de apelación propuesta como medio de gravamen ocasionando la procedencia del remedio procesal pedido en su fundamentación, esto es, la inmediata suspensión cautelar de los efectos particulares en forma de Acta de Ejecución en el expediente administrativo identificado con la nomenclatura alfanumérica Nº 027-2018-01-00291, hasta que ocurra 1) La publicación de sentencia definitiva en el asunto principal contencioso administrativo identificado con la nomenclatura de este circuito AP21-N-2018-000126, o 2) Que conste en autos la cesación de la amenaza constitucional bien sea vía Potestad Revocatoria del acto en entredicho junto a la suspensión del tramite previsto en el artículo 538 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores con motivo del desacato en esa sede administrativa y ASI SE DECIDE.
-VI-
DECISIÓN
Con base a los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este JUZGADO SEGUNDO (2°) SUPER.....