Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Se declara la COMPETENCIA por el Territorio, para conocer de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS DÍAZ, cédula de identidad NºV-6.255.318, contra la sociedad mercantil PROCESADORA DE CARNES BURGUER HOUSE C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1984, anotada bajo el Nº40, Tomo 40-A Pro; al Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se confirma la decisión del Juzgado Vigésimo Sexto (26) de.....