Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados HENRY GUERRERO y JULYNES HIDALGO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 150.354 y 66.578, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2016, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos EGARD PADILLA y ELIZABETH CORTEZ, contra la empresa O.R.I.E.N.C.O. C.A.