Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado CARLOS PRATO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 23-9-2014, emanada del Juzgado (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada FERNANDO LUCAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23-9-2014, emanada del Juzgado (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas TERCERO: Se Modifica el fallo.....