Con base a los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este JUZGADO SEGUNDO (2°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023), emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA dicho fallo de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023), emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: SE EXONERA DE COSTAS en vista que la parte recurrente tuvo razones para litigar.