Por todas las razones expuestas, resulta forzoso para este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de amparo cautelar prevista en el artículo 5 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la solicitud de suspensión de efectos prevista en los artículos 585 y 588 del CPC en contra de la providencia administrativa Providencia Administrativa signada con el No. 358-10, de fecha 06 de agosto de 2010. Así se decide.-