DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación (impugnación) de la parte actora en contra de la decisión de fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), emanada del Tribunal Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: No se condena en costas. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.