Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la representación judicial de la parte oferente recurrente, contra la decisión del Juzgado Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictada el primero (01) de abril de 2016; todo en ocasión a la solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la empresa 531 SISTEMAS, C.A. a favor del ciudadano GABRIEL EDUARDO REBETTE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.