Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO PAYTUVI BROWN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 05 de Octubre de 2006. Segundo: SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 05 de Octubre de 2006; en consecuencia se ordena al referido Juzgado proceda a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la admisión de la intimación de costas que hicieran los abogados de la demandada al demandante que desistió. Tercero: No hay condenatoria en costas del .....