Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo PRECOMPRIMIDO, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 2016-00069 de fecha 29 de junio de 2016, dictado por la INSPECTORÌA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.