Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana TATIANA POLO, apoderada judicial de la parte actora, contra sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2006, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo mediante la cual se declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE HERRERA contra EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE COREA. En consecuencia, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de conformidad con lo señalado en la exposición de motivos, artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del principio de igualdad entre l.....