Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que la Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial notifique a la parte demandada de la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2017 y una vez conste en autos su notificación deje transcurrir el lapso para interponer los recursos en contra de la misma. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente interlocutoria.