Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Roberto Alí Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 26 de mayo de 2006 que negó la exhibición de la constancia de trabajo. Segundo: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 26 de mayo de 2006. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.